¿Cuándo vence tu plazo?
Civil, penal, laboral y contencioso-administrativo. Cómputo por días hábiles, naturales o meses, con festivos nacionales, autonómicos y locales.
El cómputo de los plazos procesales se rige, con carácter general, por los artículos 182 a 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). De ahí se extraen tres reglas básicas que aplican a (casi) todas las jurisdicciones:
Estas reglas generales tienen matices importantes según la jurisdicción:
| Jurisdicción | Agosto | Particularidad |
|---|---|---|
| Civil (LEC) | Inhábil | Hábil solo en actuaciones urgentes |
| Penal (LECrim) | Inhábil (régimen general) | La instrucción de causas criminales y los juicios rápidos son hábiles todos los días y horas del año |
| Social (LRJS) | Inhábil (régimen general) | Hábil en despidos, vacaciones, tutela de derechos fundamentales, medidas cautelares y otros procedimientos del art. 43.4 LRJS |
| Contencioso-administrativo, vía judicial (LJCA) | Inhábil | Hábil en el procedimiento de protección de derechos fundamentales |
| Vía administrativa previa (LPACAP) | Hábil | El recurso de alzada o de reposición ante la Administración no se rige por la LOPJ, sino por el art. 30 de la Ley 39/2015: solo se excluyen sábados, domingos y festivos |
¿Cuenta el día en que se recibe la notificación?
No. El plazo empieza a correr desde el día siguiente a aquel en que se practica la notificación, comunicación o publicación (art. 133 LEC, aplicable con carácter general).
¿Qué diferencia hay entre días hábiles y días naturales?
Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos (y, según la jurisdicción, agosto y el período navideño). Los días naturales cuentan todos los días del calendario sin excepción. La mayoría de los plazos procesales se computan por días hábiles, salvo que la ley diga expresamente lo contrario.
¿Es agosto siempre inhábil?
No. Es la regla general en civil, penal y social, pero hay excepciones importantes: actuaciones urgentes en civil, instrucción penal y juicios rápidos, ciertos procedimientos laborales del art. 43.4 LRJS, protección de derechos fundamentales en lo contencioso-administrativo, y toda la vía administrativa previa (recursos de alzada o reposición), donde agosto es plenamente hábil.
¿Qué pasa si el plazo vence un sábado, domingo o festivo?
Se prorroga automáticamente hasta el siguiente día hábil. Además, para la presentación de escritos sujetos a plazo, el art. 135.5 LEC permite presentarlos hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento.
¿Por qué influye el partido judicial o la provincia en el resultado?
Porque los festivos locales y autonómicos varían según el municipio y la comunidad autónoma donde tenga su sede el órgano competente, y esos festivos también son días inhábiles a efectos de cómputo (art. 182 LOPJ).
Esta herramienta ofrece una orientación informativa sobre el cómputo de plazos procesales y no constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el criterio del Letrado de la Administración de Justicia, del órgano judicial competente ni de un profesional colegiado. El resultado se calcula automáticamente a partir de las reglas generales de cómputo (LOPJ, LEC, LECrim, LRJS y LJCA) y de un calendario de festivos nacionales, autonómicos y locales para el año 2026; dicho calendario puede quedar desactualizado si con posterioridad se publican modificaciones, correcciones o festivos adicionales en el boletín oficial correspondiente.
El cómputo de un plazo procesal concreto puede verse afectado por circunstancias particulares del procedimiento (habilitaciones de días y horas, suspensiones, interrupciones por fuerza mayor, notificaciones defectuosas, régimen específico de la sede judicial, etc.) que esta herramienta no puede conocer ni contemplar. Antes de presentar cualquier escrito o actuación sujeta a plazo, verifica siempre la fecha resultante con el calendario oficial del órgano judicial correspondiente.
El uso de esta calculadora es responsabilidad exclusiva de quien la utiliza. Esta web no asume responsabilidad alguna por la pérdida de plazos, preclusiones o cualquier otro perjuicio derivado, directa o indirectamente, del uso de los resultados que ofrece.