¿Cuándo vence tu plazo?

Calculadora de plazos procesales

Civil, penal, laboral y contencioso-administrativo. Cómputo por días hábiles, naturales o meses, con festivos nacionales, autonómicos y locales.

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Cómo se computan los plazos procesales

El cómputo de los plazos procesales se rige, con carácter general, por los artículos 182 a 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). De ahí se extraen tres reglas básicas que aplican a (casi) todas las jurisdicciones:

Estas reglas generales tienen matices importantes según la jurisdicción:

JurisdicciónAgostoParticularidad
Civil (LEC)InhábilHábil solo en actuaciones urgentes
Penal (LECrim)Inhábil (régimen general)La instrucción de causas criminales y los juicios rápidos son hábiles todos los días y horas del año
Social (LRJS)Inhábil (régimen general)Hábil en despidos, vacaciones, tutela de derechos fundamentales, medidas cautelares y otros procedimientos del art. 43.4 LRJS
Contencioso-administrativo, vía judicial (LJCA)InhábilHábil en el procedimiento de protección de derechos fundamentales
Vía administrativa previa (LPACAP)HábilEl recurso de alzada o de reposición ante la Administración no se rige por la LOPJ, sino por el art. 30 de la Ley 39/2015: solo se excluyen sábados, domingos y festivos
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Preguntas frecuentes

¿Cuenta el día en que se recibe la notificación?

No. El plazo empieza a correr desde el día siguiente a aquel en que se practica la notificación, comunicación o publicación (art. 133 LEC, aplicable con carácter general).

¿Qué diferencia hay entre días hábiles y días naturales?

Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos (y, según la jurisdicción, agosto y el período navideño). Los días naturales cuentan todos los días del calendario sin excepción. La mayoría de los plazos procesales se computan por días hábiles, salvo que la ley diga expresamente lo contrario.

¿Es agosto siempre inhábil?

No. Es la regla general en civil, penal y social, pero hay excepciones importantes: actuaciones urgentes en civil, instrucción penal y juicios rápidos, ciertos procedimientos laborales del art. 43.4 LRJS, protección de derechos fundamentales en lo contencioso-administrativo, y toda la vía administrativa previa (recursos de alzada o reposición), donde agosto es plenamente hábil.

¿Qué pasa si el plazo vence un sábado, domingo o festivo?

Se prorroga automáticamente hasta el siguiente día hábil. Además, para la presentación de escritos sujetos a plazo, el art. 135.5 LEC permite presentarlos hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento.

¿Por qué influye el partido judicial o la provincia en el resultado?

Porque los festivos locales y autonómicos varían según el municipio y la comunidad autónoma donde tenga su sede el órgano competente, y esos festivos también son días inhábiles a efectos de cómputo (art. 182 LOPJ).

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